Seguro para

Accidentes Personales

Un seguro pensado para que tengas un respaldo monetario para los tuyos en caso de sufrir una muerte accidental.

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Seguro para

Accidentes Personales

Un seguro pensado para que tengas un respaldo monetario para los tuyos en caso de sufrir una muerte accidental.

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Entendemos la importancia que la salud de tu familia tiene para ti. Es por eso, que hemos diBci Seguros te entrega 2 planes que te dan la tranquilidad que buscas en el día a día, dándoles un respaldo económico en caso de fallecimiento accidental a los beneficiarios que tu designas en la contrataciónseñado nuestro plan Élite pensando en todos.

Beneficios del seguro

Muerte Accidental

Condicionado a la muestra de pruebas del fortalecimiento del asegurado.

Cobertura Escolaridad

Acreditados hijo/s del asegurado según los requisitos especificados en las condiciones de la póliza.

Descuentos Farmacias Salcobrand

Descuentos de hasta el 40% en medicamentos genéricos.

Requisitos

Edad mínima de ingreso: 18 años.

Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días.

Edad máxima de permanencia: 79 años y 364 días.

La compañía tendrá siempre el derecho de solicitar, ya sea al asegurado, o al corredor, cualquier documentación que estime necesaria.

Cobertura

Capital asegurado

2.500 /UF

  • Muerte accidental.
  • Beneficio de muerte accidente de tránsito.
  • Beneficios escolaridad.
  • Descuentos farmacias Salcobrand.
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Capital asegurado

2.000 /UF

  • Muerte accidental.
  • Beneficio de muerte accidente de tránsito.
  • Beneficios escolaridad.
  • Descuentos farmacias Salcobrand.
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Plan - BCI seguros

UF 2.500

UF 2.000

Beneficios de Escolaridad hasta UF 500 hasta UF 500
Beneficio farmacias Salcobrand

Beneficio de Muerte Accidente de Tránsito

hasta UF 500 hasta UF 500

Preguntas Fecuentes

  • Efectos de guerra.
  • Peleas o riñas.
  • Actos que puedan ser calificados como delito.
  • Suicidio.
  • Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
  • Participación en carreras o apuestas.
  • Por intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga.
  • La conducción en estado de ebriedad.
  • Negligencia o imprudencia.
  • Participación en una actividad o deporte de riesgo.
  • Desempeñar servicio como piloto o tripulante de aviones comerciales.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase.
  • Riesgos nucleares o atómicos.
  • Quemaduras.
  • Fractura de huesos.
  • La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la Invalidez Total y Permanente Dos Tercios del asegurado que ocurra a consecuencia de accidentes originados por o enfermedades que provengan de:

    a. Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por si mismo o por terceros con su consentimiento.

    b. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

    c. La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia y de las cuales haya quedado constancia en las Condiciones Particulares.

    d. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia y de las cuales haya quedado constancia en las Condiciones Particulares.

    e. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

    f. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

    g. Enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes según se define en el artículo anterior. En el proceso de contratación del seguro, de incorporación o de rehabilitación, según sea el caso, el asegurador estará obligado a preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que conozca el asegurado o le hayan sido diagnosticadas con anterioridad.

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