La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la Invalidez Total y Permanente
Dos Tercios del asegurado que ocurra a consecuencia de accidentes originados por o
enfermedades que provengan de:
a. Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas
al asegurado por si mismo o por terceros con su consentimiento.
b. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra,
experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por
tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las
personas.
c. La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas
delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y
otros deportes riesgosos, que hayan sido declarados por el asegurado al momento de
contratar el seguro o durante su vigencia y de las cuales haya quedado constancia en las
Condiciones Particulares.
d. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente
riesgoso, que hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o
durante su vigencia y de las cuales haya quedado constancia en las Condiciones
Particulares.
e. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o
alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
f. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para
el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
g. Enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes según se define en el
artículo anterior. En el proceso de contratación del seguro, de incorporación o de
rehabilitación, según sea el caso, el asegurador estará obligado a preguntar al
asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que conozca el asegurado o
le hayan sido diagnosticadas con anterioridad.