Rige cláusula de guerra y huelga de yates del instituto (CAD 120131472)
Rige cláusula de exclusión de contaminación radiactiva, de armas químicas,
biológicas, bioquímicas y electromagnéticas (CL 370 (10.11.83))
Rige cláusula de exclusión de ataques cibernéticos (CL 380 (10.11.03))
Rige cláusula de Valor Acordado: Por la presente queda atendido y convenido que,
en virtud de estar cubierta la Nave Asegurada sobre una base de Valor Acordado,
toda
referencia aquí contenida respecto a reposición se considerara como eliminada,
pero
sólo en lo que respecta a reclamos ajustados sobre la base de pérdida total.
En lo que respecta a reclamos ajustados sobre la base de pérdida total, los
suscriptores pagarán al Asegurado el Valor Acordado de la nave tal como aparece
especificado en la minuta de la póliza, descontando cualquier deducible que
corresponda.
Los suscriptores podrán, a su discreción, tomar el salvamento de dicha nave, junto
con todos los documentos pertinentes relacionados con la misma, pero en ningún caso
habrá abandono en favor de los suscriptores. La disposición precedente no será
aplicable en caso de reclamos respecto a pérdida parcial o daños, en cuyo caso los
suscriptores mantendrán el derecho a efectuar reparaciones, reposiciones o
restituciones según estimen conveniente.
Exclusión total de asbestos.
Exclusión de COVID-19 / Enfermedades infecciosas.
No Declaración.
Exclusión y limitación de sanciones.
Exclusión de reconocimiento de fecha electrónica