Seguro

Viajero Frecuente

Bci Seguros tiene dos planes anuales de 15 días y 30 días. Contrátalo una vez y viajas las veces que quieras con un máximo de días según el plan que selecciones.

Cotizar
Seguro

Viajero Frecuente

Bci Seguros tiene dos planes anuales de 15 días y 30 días. Contrátalo una vez y viajas las veces que quieras con un máximo de días según el plan que selecciones.

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Sabemos que existen variadas razones para viajar y que muchas veces estos son reiterados durante el año y por varios días, por esto Bci Seguros te trae este seguro el cual se contrata de forma anual y te cubre por todos esos viajes que realizarás, sin necesidad de estar contratando una y otra vez tu seguro de viaje.

Beneficios del seguro

Asistencia medica

en caso de enfermedad, accidente, pre-existencia, odontologica o embarazadas.

Garantia de gastos

Cancelación, restricción o interrupción.

Traslado

Por enfermedad, accidente o regreso anticipado.

Medicamento ambulatorio

Asistencia legal

Linea de consulta 24 hrs

Compensasion

Por perdida de equipaje

Gastos Hospitalarios

o en hotel por convalecencia.

Requisitos

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 68 años 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 69 años y 364 días.
  • Edad mínima de ingreso: 30 días.
  • Edad máxima de ingreso: 70 años y 0 días.
  • Edad máxima de permanencia: 70 años y O días.
  • Cobertura

    15 Días

    $81.913 /CLP

    • USD 115,9
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    30 Días

    $133.719 /CLP

    • USD 189,2
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    Preguntas Fecuentes

    Sr. Cliente: recuerde que ante cualquier situación por la que requiera asistencia debe comunicarse en primer lugar con nuestra Central Operativa. Para ello, marque el número del país donde se encuentra o, desde cualquier lugar del mundo, solicite a la operadora una llamada por cobro revertido al (+) 5411-4323-7777 si llama de modo directo, el importe abonado le será reembolsado a su regreso. También puede contactarse vía Skype a travelaceassistance-emergencias o por mail: asistencias@travel-ace.com.

  • Alemania 0800-182-6422
  • Israel 1809-455-511
  • Argentina 0800-999-6400
  • Italia 800-874-447
  • Argentina (*) 011-4323-7777
  • Japón 0053-153-0002
  • Australia 1800-339-364
  • México 800-123-3363
  • Bolivia 800-100-717
  • Nueva Zelanda 0800-450-376
  • Brasil 0800-761-9154
  • Panamá 00800-0540-510
  • Brasil (*) 11-4040-4337
  • Paraguay 009800-542-0051
  • Chile 1888-0020-0668
  • Perú 0800-54-248
  • Chile (*) 2-2495-6050
  • Portugal 800-854-006
  • China 4001-202-31
  • Puerto Rico 1877-274-9383
  • Colombia 01800-954-0511
  • Reino Unido 0808-101-2747
  • Costa Rica 0800-054-2044
  • República Dominicana 1800-751-3457
  • Cuba (*) 07-866-8527
  • Sudáfrica 0800-983-638
  • Ecuador 1800-102-028
  • Suecia 020-790-995
  • El Salvador 800-6757
  • Suiza 0800-563-806
  • España 900-995-476
  • Tailandia 001800-1562-050-547
  • España (*) 91593-4227
  • Uruguay 000-405-4085
  • Estados Unidos 1866-994-6851
  • Uruguay 02-903-0576
  • Estados Unidos (*) 1-305-590-8016
  • Venezuela 0800-100-5640
  • Francia 0800-912-831
  • *Solicite a la Operadora Local una llamada por cobro revertido o llame en forma directa y el importe le será reintegrado a su regreso.

    Recuerde que los servicios médicos son prestados a través de nuestra red de profesionales médicos, clínicas, sanatorios e instituciones de salud, de acuerdo con la infraestructura sanitaria disponible en cada lugar la Central Operativa coordinará la asistencia y le indicará a dónde dirigirse. No está permitida la elección de profesionales o instituciones por parte del cliente, salvo en situaciones en las que el pasajero no esté en condiciones de contactarse con la Central de Asistencia por tratarse de una emergencia en la que corre riesgo su vida. Las solicitudes de reembolso por asistencias recibidas fuera de la red asistencial sin autorización de la prestadora serán denegadas. En caso de imposibilidad de accionar a la Central Operativa por circunstancias de emergencias debidamente justificadas y si se asistiera fuera de la red asistencial, los gastos serán pagados a los valores que Universal Assistance tiene pactados para dichas prestaciones a través de su red de prestadores.

    Si usted está realizando un viaje en crucero y requiere asistencia estando en alta mar, deberá atenderse con los médicos del barco y dar aviso a nuestra central operativa dentro de las 24 hs o al arribar al siguiente puerto. Conserve los comprobantes, los importes abonados serán reintegrados a su regreso. Si el hecho sucede estando en tierra firme deberá contactarse previamente con nuestra Central de Asistencia a fin de coordinar la atención. La solicitud o consulta por reintegros puede enviarla a reintegros@ua.com.ar o bien puede comunicarse al 224956010 o 224956000 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Nota: Consulte las Condiciones Generales para informarse los plazos y procedimientos aplicables. Cambios de fecha: La vigencia del servicio sólo puede modificarse previamente a la fecha de inicio indicada.

    Exclusiones Muerte Accidental

    No se pagará el monto asegurado para esta póliza cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento, lesiones, cirugías u hospitalizaciones por accidente, A consecuencia de:

  • a. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
  • b. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • c. Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
  • d. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • e. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
  • f. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  • g. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • h. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • i. Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
  • j. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
  • k. Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.
  • l. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
  • m. Riesgos nucleares o atómicos.
  • n. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.
  • o. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  • p. Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.
  • q. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis

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